El texto de la nueva Constitución dice claramente:
Art. 68.-Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Art. 69.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
Si aún hay quien les crea, es mejor que lean la nueva Constitución, y luego evalúen qué es lo que se debe hacer con quienes tratan de aprovecharse de nuestras creencias religiosas para engañarnos.
En la hoja dominical del 17 de agosto, publicaron que “el proyecto de Constitución, que debemos aceptar o rechazar, señala que toda persona puede libremente decidir cuántos hijos quiere tener y cuándo. O sea, puede decidir no tener el hijo cuando ya lleva unos meses en el seno de la madre. Se lo podrá abortar en ejercicio de un derecho, sin tomar en cuenta el derecho a la vida de ese ser nuevo e indefenso, diferente a las entrañas de su madre”
¿Qué es lo que dice
Art. 45.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, los niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se aplicará el principio de su interés superior, y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Art. 46.- Las niñas, los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Art. 67.- Se reconoce y garantizará a las personas:
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos tener.
¿Es el aborto una decisión responsable? ¿En qué parte dice que pueden cambiar de opinión y decidirse por un aborto después de unos meses? ¿En qué se basa Arregui para decir que no se puede tomar en cuenta el derecho a la vida de ese ser nuevo e indefenso?
El derecho de la madre a abortar se termina donde empieza el derecho del niño a vivir: desde la concepción, ya que el artículo 46 dice claramente que El Estado reconocerá y garantizara la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
En ninguna parte dice que se podrá abortar en ejercicio de un derecho, ya que en ningún lado está estipulado el derecho a abortar.
El artículo 45 dice que los niños y niñas tienen prioridad, y se reconoce y garantiza la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción, de ninguna manera se va a permitir el aborto.
Hay otro tema que merece tomarse en cuenta: ninguna persona puede decidir cómo interpreta la constitución.
Art. 431.-
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en
Art. 438.-
1. Ser la máxima instancia de interpretación de
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a
n. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en
Ninguna madre o padre irresponsable podrá decidir sobre la interpretación de la nueva constitución, eso quedó en el pasado porque ahora Ecuador va a ser un Estado Constitucional de Derecho. Esa es una de las cosas que más asustan a la partidocracia, especialmente al PSC, que por tantos años politizó
Por suerte, cuando empieza la campaña, se dan cuenta de quiénes son los que se opusieron desde el principio y se niegan a perder sus privilegios políticos y económicos, y es por eso que
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