viernes, junio 14, 2013

Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador

Antes de hablar de la ley de Comunicación, es necesario leerla (abrir link). 

En mi otro blog hay un post sobre la producción nacional y la ley de comunicación.

Este post es sobre el contenido de la Ley de Comunicación y sobre las primeras reacciones de la #OposiciónTrucha. Si sufridores como Fabián Auz les parece sesgado y tendencioso, es porque refuta las reacciones sesgadas y tendenciosas de la prensa "independiente", que a diferencia de mí, no deben ser tendenciosas   ni sesgadas al informar. Si les parece propagandístico, es porque he publicado el contenido casi literal de algunos artículos de la ley de comunicación (y claro, la consigna de algunitos es que no se hable sobre eso). En este blog personal, publico mis opiniones. Los ataques y difamaciones de la gente de SUMA no impedirán que siga opinando.


La #OposiciónTrucha se ha dedicado a fomentar la paranoia con generalizaciones que no dicen nada. Para eso se han centrado en decir que la ley censura a periodistas y no permitirá informar, pero eso es falso. Lo que no podrán hacer es vulnerar derechos consagrados ya en Constitución e instrumentos internacionales. La Ley prohíbe expresamente y sanciona la censura previa (Art. 18).

También han tratado de posicionar que el presidente puede ordenar cadenas en televisión por suscripción y suspender el derecho a la libertad de información, pero la Ley es clara: solo puede hacerlo durante un Estado de Excepción (Arts. 75 y 77).

Otra manipulación opositora es la figura del linchamiento mediático, pero no explican que la sanción aplicada por la Superintendencia será disculparse públicamente ante quien haya denunciado. Dar seguimiento a una noticia no constituye linchamiento mediático (a no ser que se publique mentiras, tergiversaciones, etc.) y durante los procesos o investigaciones, la ley determina que debe haber equidad en el tratamiento de la noticia (Art. 27).


Se quejan de la creación de la Superintendencia, pero si no hubiera, ¿Cómo puede garantizarse el cumplimiento de la Ley?

Diario Hoy publicó una serie de cuestionamientos al contenido, que fueron comentados en mi otro blog.

Generalizaciones más, generalizaciones menos, llegaron a insinuar que iba a ser ilegal quejarse(sí, lo dijo Juan Fernando Carpio), es todo lo que tiene la oposición para cuestionar, pero esta ley es muchos más que eso:

Para variar, quedaron solo para el circo.


Telebasura:
La ley no permite la publicación de contenido discriminatorio, que afecte la dignidad de adultos mayores, gays, montubios, mujeres, etc. Se establece franjas horarias. La franja para adultos es de 22h00 a 06h00. Los medios dedicarán una hora diaria a tele­ educación, cultura, salubridad y derechos (Diario Expreso manipuló esa parte diciendo que habrá "una hora al día gratis en radio y televisión para el Gobierno"). Se podrá suspender la publicidad engañosa.
(Acá un análisis sobre el tema)

Beneficios para dueños de medios, productores, actores, realizadores, artistas
60% de la programación diaria en televisión deberá ser producción nacional. Al menos 10% debe ser producción independiente. Los medios deberán adquirir derechos y transmitir al menos 2 largometrajes nacionales independientes por año. Las radios deben transmitir 50% de producción nacional y pagar por derechos de autor. El 80% de quienes participan en publicidad deben ser ecuatorianos o residentes (Shakira sí puede salir en vallas, siempre que la publicidad haya sido hecha en Ecuador). Se prohíbe la publicidad hecha fuera de Ecuador. Prohibición de monopolios en pautaje publicitario.

Los medios de menor cobertura o tiraje, o de sectores rurales, participarán de la  publicidad y propaganda estatal. Al menos 10% de publicidad privada deberá ir a medios locales o regionales. Los medios deberán registrarse para pautar publicidad con Estado (la ley aclara que el registro no constituye una autorización de funcionamiento). Los medios deberán transparentar su tiraje (habrá sanciones si engañan a anunciantes y lectores).
(Acá un análisis sobre el tema)

Derecho a la honra/linchamiento mediático
Los medios no podrán manipular, declarar culpable o inocente a quien esté en investigación o proceso hasta que haya sentencia. Se promueve el respeto a la intimidad personal y familiar, el respeto a la presunción de inocencia. Durante una investigación o proceso, los medios podrán informar, pero en vez de tomar un bando, deberán dar un tratamiento equitativo a las partes involucradas (Art. 27).
Se prohíbe la difusión de contenido discriminatorio o que haga apología de la discriminación. Se prohíbe expresamente la incitación directa o estímulo expreso al uso Ilegítimo de ia  violencia, a la comisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el  abuso sexual, apología de la guerra y del odio nacional, racial o religioso. Se garantiza el derecho a la rectificación y réplica.

Participación y acceso
Al menos el 5% de programación diaria para cosmovisión, cultura, etc. de nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias. Los medios deberán implementar traducción con subtítulos, lenguaje de señas y  sistema braile. La ciudadanía puede incidir desde audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos  consultivos, observatorios u otras formas organizativas, a fin de incidir en la gestión de los  medios de comunicación y vigilar el pleno cumplimiento de los derechos a la  comunicación por parte de cualquier medio de comunicación. El Estado implementará políticas para crear y fortalecer a los medios de comunicación comunitarios. Democratización de las frecuencias: 33% de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios  privados, y 34% para la operación de medios comunitarios.

Beneficios para periodistas
Además de poder denunciar cualquier intento de censura previa, los periodistas tienen derecho a la cláusula de conciencia (que no puede ser causal de despido), mantener la reserva de la fuente, secreto profesional, libre ejercicio de comunicación, obligación de tener título para ejercer (el plazo para obtenerlo es de 6 años). Se garantizan los derechos laborales. Los medios deberán dotar a sus periodistas de recursos económicos, técnicos y materiales para que hagan su trabajo. Los medios, entidades públicas y privadas, deben dar facilidades que permitan el desarrollo profesional y capacitación técnica. Una vez aprobada la ley de comunicación, muchos periodistas podrán opinar a favor sin temor de que sus jefes tomen represalias.

Manipulación de la información
Ya no se podrá pasar opiniones como si fueran noticias. Losmedios tendrán defensor de sus audiencias y lectores, que será designado mediante concurso público. Los medios deberán archivar soportes de información y publicidad durante 180 días.

Libertad de expresión
La ley prohíbe expresamente la censura previa y la sanciona con 10 salarios básicos unificados. Reconoce el derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio. Los comentarios en páginas web de medios de comunicación serán responsabilidad personal  de quienes los efectúen. Los medios de comunicación solo podrán reproducir mensajes de redes sociales si el emisor está debidamente identificado.

Garantía de aplicación de la ley
Se establecen el Sistema de Comunicación Social, Consejo de Regulación y Superintendencia: Se garantiza la participación ciudadana mediante Consejos Consultivos.

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