domingo, agosto 24, 2008

La constitución ecuatoriana de 1998 es la que permite el matrimonio gay

Uno de mis lectores inteligentes (o sea, de los que le van al sí), propuso que se observe el texto de la constitución de 1998 para analizar el tema del matrimonio y la unión libre entre personas del mismo sexo. Fue un ejercicio interesante: Guillermo se refirió a un articulista que podría tratar de de usar las leyes para pasarse por sobre la nueva Constitución, e interpretar sobre la Corte Constitucional… aplicando la misma lógica, pero sin necesidad de recurrir a las leyes, la Constitución de 1998 permite el matrimonio entre homosexuales o lesbianas, o entre padre e hija, o madre e hija, si seguimos la lógica de George. 

Veamos:

Art. 37.- El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar.

El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

Como dijo acertadamente uno de mis groupies, la Constitución no prohíbe en ningún lado el matrimonio homosexual, de hecho, se refiere a Los Contrayentes o Cónyuges. Según este texto, los maricones tienen carta abierta para casarse, y no tienen ninguna prohibición para hacerlo. Tal vez es demasiado tarde para phantom, pero algunos tienen aún la oportunidad para casarse con varias mujeres (o varios hombres, si se trata de mis trolls trolos), ya que la Constitución no especifica quiénes pueden y quiénes no pueden contraer matrimonio, con tal de que haya el libre consentimiento, e igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal.

Art. 38.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

Tomando en cuenta que en el artículo 38 sí habla de un hombre con una mujer, debemos entender que los maricones no pueden vivir en unión libre, pero sí se pueden convertir en LOS Cónyuges, o en LOS Contrayentes. ¿Qué hacía Cristina Reyes cuando se aprobó esta aberración?


Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

(...)

3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.


(O sea que según la constitución de 1998, todo gay o lesbiana tiene el derecho, la libertad y la oportunidad de casarse sin que se le discrimine).

4. La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohibe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

O sea que los no nacidos no son libres. Aplicando la lógica de Arregui y compañía, los no nacidos pueden ser esclavizados nomás. ¡La constitución de 1998 NO defiende la libertad desde la concepción y da carta abierta a la esclavitud!

Art. 39.- Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho.

En ningún lado dice que la adopción pueden decidirla las parejas heterosexuales que hayan contraído matrimonio o las parejas heterosexuales que vivan en concubinato.

Art. 49.- Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción;…

“el derecho a la vida, desde su concepción”

Curioso, en las entrevistas, se ponen a llorar por la coma, pero resulta que la coma está después de la palabra vida, con la diferencia que no hace referencia al cuidado y protección que debe darse desde la concepción.

Art. 51.- Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada en la Función Judicial. Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales.

Alguien argumentaba que en la nueva constitución se reconoce a niños y niñas desde el nacimiento, pero resulta que la constitución ecuatoriana de 1998 hace lo mismo.

Entonces,

¿Qué harán los homofóbicos del Ecuador? ¿Votarán Sí para que el matrimonio pueda darse solamente entre un hombre y una mujer? ¿Votarán NO a riesgo de que en cualquier momento los maricones se pongan pilas y aprovechen las puertas abiertas de la constitución ecuatoriana de 1998?

¿Por qué no se ha casado aún ninguna pareja homosexual, si no tiene ningún impedimento constitucional, y de hecho, tiene garantías y “ventanas abiertas” para hacerlo?

¿Dónde estaban Arregui, Cristina Reyes, Lucio, Anabella Azín, Alvarito, Galo Lara y compañía cuando se aprobó esa constitución que permite el concubinato y el matrimonio entre LOS contrayentes, y que en ninguna parte especifica que el matrimonio sólo puede darse entre un hombre y una mujer?

¿La hoja de la Iglesia era financiada por el Municipio de Guayaquil y por el banco Pichincha en 1998?

¿Tuvo ese factor alguna incidencia en el silencio de Arregui?

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