Esto llegó a mi mail:
De: Marcela Correa
Enviado el: Martes, 03 de Abril de 2007 14:44:55
Asunto: Mas Clientes AHORA YRKXYSNMCC
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Mensaje enviado en base al artículo 22 del Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico.
Lo primero que sospeché al ver esa publicidad es que había sido diseñada por manuel.
También me llamó la atención que hayan apelado al art. 22 del Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, que dice lo siguiente:
Art. 22.- Envío de mensajes de datos no solicitados.- El envío periódico de información, publicidad o noticias promocionando productos o servicios de cualquier tipo observará las siguientes disposiciones:
a. Todo mensaje de datos periódico deberá incluir mecanismos de suscripción y de suscripción;
b. Se deberá incluir una nota indicando el derecho del receptor a solicitar se le deje de enviar información no solicitada;
c. Deberá contener información clara del remitente que permita determinar inequívocamente el origen del mensaje de datos;
d. A solicitud del destinatario se deberá eliminar toda información que de él se tenga en bases de datos o en cualquier otra fuente de información empleada para el envío de mensajes de datos periódicos u otros fines no expresamente autorizados por el titular de los datos; y,
e. Inmediatamente de recibido por cualquier medio la solicitud del destinatario para suscribirse del servicio o expresando su deseo de no continuar recibiendo mensajes de datos periódicos, el emisor deberá cesar el envío de los mismos a la dirección electrónica correspondiente.
b. Se deberá incluir una nota indicando el derecho del receptor a solicitar se le deje de enviar información no solicitada;
c. Deberá contener información clara del remitente que permita determinar inequívocamente el origen del mensaje de datos;
d. A solicitud del destinatario se deberá eliminar toda información que de él se tenga en bases de datos o en cualquier otra fuente de información empleada para el envío de mensajes de datos periódicos u otros fines no expresamente autorizados por el titular de los datos; y,
e. Inmediatamente de recibido por cualquier medio la solicitud del destinatario para suscribirse del servicio o expresando su deseo de no continuar recibiendo mensajes de datos periódicos, el emisor deberá cesar el envío de los mismos a la dirección electrónica correspondiente.
Las solicitudes de no envío de mensajes de datos periódicos, se harán directamente por parte del titular de la dirección electrónica de destino.
Los proveedores de servicios electrónicos o comunicaciones electrónicas, a solicitud de cualquiera de sus titulares de una dirección electrónica afectado por el envío periódico de mensajes de datos no solicitados, procederán a notificar al remitente de dichos correos sobre el requerimiento del cese de dichos envíos y de comprobarse que el remitente persiste en enviar mensajes de datos periódicos no solicitados podrá bloquear el acceso del remitente a la dirección electrónica afectada.
Pa que vean: según esa sarta de mongolos, lo que están haciendo es totalmente legal.
La gran pregunta es: y si pedimos a la gente de Satnet que informe acerca del dueño de la cuenta que tiene el email solutech@uio.satnet.net?
Claro, antes habría que demandarlos por mongolos, pero últimamente estoy leyendo la constitución, y no se puede.
Por cierto, mi segunda propuesta para la constituyente es:
Art. 2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos (o sea que se quedan fuera las tierras que perdieron los diplomáticos mongolos y las que se llevaron los vendepatria), las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo.
La capital es El Terruñito.
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