jueves, diciembre 10, 2009

la Declaración de los Derechos Humanos

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."
En Ecuador, recién con la Revolución Ciudadana se está recuperando la dignidad que nos robó la partidocracia. Eso ha molestado a los pequeños grupos que estaban acostumbrados a hacer y deshacer a su antojo, beneficiando solamente a quienes eran más iguales a ellos.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
¿se aplica esto para los empleados de diario El Comercio, los vendedores informales, o quienes quieran enviar cartas a los medios a favor del Gobierno?


Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Recién con la Asamblea Constituyente se pudo tumbr la tercerización, figura que tenía a muchos empleados en situaciones de virtual esclavitud.

Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
excepto por los vendedores informales, las víctimas de las portadas de diario extra, o quienes por ser relativamente famosos, sean ela comidilla de la prensa rosa. Tampoco se aplica a los concursantes de "Haga negocio conmigo"

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
situación que recién se está regulando con las mejoras en el registro civil, el trabajo del registro social, y las campañas de cedulación para niños, niñas y adolescentes.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Pero en la época del dominio de la 6, las persecuciones legales y políticas sí se aplican con dedicatoria.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Acá se oponen a una ley que evitará que los medios sigan destruyendo la dignidad de la gente.

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
excepto las personas que llegan por emergencia a una clínica, y luego no tienen el billete para pagar los gastos.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
cosa que no se daba en la época en que la partidocracia dominaba las cortes.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Pero si los medios deciden, pueden hacer añicos su reputación, sin que medie ninguna acción de protección.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
a no ser que se trate de algún personaje de farándula, víctima de los medios de comunicación, o víctima del emilio palacio.

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
excepto los informales y los ecutorianos que quieran residir en italia
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Antes de la Revolución Ciudadana, la gente que se fue por culpa de la crisis económica, estaba en una situación de indefensión. Eran apátridas que no tenían ninguna ayuda del Gobierno. Los medios jamás los defencieron. Se limitaron a informar si un ecuatoriano moría trágicamente en murcia, o si un grupo de emigrantes se moría en un barco a la deriva.

Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Recién con la nueva constitución se implementan los mecanismos para garantizar esos derechos. Antes, eran puro blablabla

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Pero cuando usaron a sus medios de comunicación en la guerra bancaria, mucha gente fue, presa del pánico, a sacar su plata de los bancos. Eso dio al jamil mahuad la oportunidad de decretar el congelamiento bancario.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Pero cuando un peluconcito, o semipeluconcito, anuncia el en facebook que apoya la Revolución Cuidadana, inmediatamente recibe decenas de mensajes de sus "panas" fashion victims, que le amenazan con quitarle la amistad porque "tiene que" apoyar a nebot. En el caso de la gente de los barrios abandonados de guayquil, es peor. Interagua, dirigentes rancios, y los comités de garroteros en general, pretenden que los guayaquileños sean agradecidos por los malecones y regeneraciones urbanas, a pesar de que en temoprada de lluvias la gente necesita canoa para andar opr las calles, y casi todo el tiempo la recolección de basura es deficiente. Eso sin contr con la demora en instalar agua potable y alcantarillado.

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Los caretucos que se han dedicado a malinformar para mantener a grupos de poder fácticos, ahora se oponen a una ley de comunicación que permitirá aplicar este artículo en defensa de la gente, y no de los intereses mezquinos de los dueños de los medios.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Pero cuando el Presidente solicitó a la militancia de PAÍS que se organice para defender la Revolución Ciudadana, las bestias salvajes se unieron a la partidocracia para engañar a la gente con el cuco del comunismo, diciendo que los comités eran para espionaje, y que los iba a financiar el Gobierno. Luego Nebot usó, él sí, recursos públicos para sacar sus comités políticos, y nadie dijo ni pío.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
A pesar de los reiterados triunfos de la Revolución Ciudadana, aún hay pequeños grupos que, con el respaldo de los medios de comunicación, tienen acceso a espacios noticiosos para tyratar de perjudicar la imagen del Gobierno, con el objetivo de convocar a una consulta para pedir la revocatoria del mandato. No piensan en el daño que le hacen al país con esa gran campaña de desestabilización.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Recién con la Revolución Ciudadana, las mejoras en salud, educación y área social, están permitiendo que esos derechos se puedan ejercer. Antes, la salud sólo era accesible para quienes podían pagar por ella.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
excepto, otra vez, los informales

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Cosa que recién se puede aplicar a partir del mandato laboral, y la nueva constitución, que dan a los trabajadores la oportunidad de ejercer sus derechos.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
cosa que estaba prohibida para las empleadas domésticas.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
excepto los ex empleados de alvarito, o los ex policías municipales

Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Esto era blabla hasta que el gobierno decidió hacer la gran inversión en salud, vivienda, desarrollo humano, apoyo a la tercera edad, lucha contra las enfermedades catastróficas, etc. Antes, La vivienda, educación, salud, y desarrollo social dignos, sólo estaban al alcance de quienes tenían el billete para pagar por ellos.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
A pesar de la oposición de la UNE y sus grupos vinculados, se está evaluando y preparando a los maestros para que hagan bien su trabajo. Por primera vez, tenemos un Gobierno digno, que no cede a los chantajes de esa sarta de tirapiedras, que pensaban que su respaldo respaldo a la nueva constitución les iba a permitir mantener sus privilegios.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Nunca en la historia del Ecuador se había dado tanto presupuesto al arte y la cultura en tan poco tiempo. Tampoco se había hecho el menor intento por crear un sistema nacional de cultura, y el ministerio de cultura, simplemente no existía. ¿Que no es perfecto, o no se acommpla a los gustos de todos los que hacen arte o cultura? Por su puesto, pero el Gobierno ha demostrado la voluntad de mejorar las cosas.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Es por eso que tenemos unaq de las COnstituciones más avanzadas de latinoamérica, que incluso reconoce los derechos de la naturaleza.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Lamentablemente, muchos medios de comunicación se toman el nombre de la comunidad, y con el afán de mantener sus privilegios, y defender sus intereses mercantilistas particulares, no tienen escrúpulos a la hora de aprovechar su poder para engañar a la gente, y hacerles creer que el proyecto de ley de comunicación vulnera sus derechos.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Pero a pesar de eso, los medios se toman esta declaración para tratar de justificar sus intereses particulares, los mismos que para ser efectivos, han vulnerado el derecho que tenemos los ecuatorianos a acceder a una información libre, intercultural, diversa, incluyente, participativa, veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plura, sin censura previa (ni del estado, ni de los dueños de los medios), hacerca de los hechos acontecimientos, y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior, libre de oligopolios o monopolios, etc.

¿Han estado dando ese tipo de información los medios de comunicación?

¿Aún hay incautos que creen que puede haber autoregulación, cuando los hechos demuestran que muchas empresas con fines de lucro que se dedican a la información no han hecho más que aprovechar para beneficiar sus propios intereses, y de grupos vinculados?

Se hacen llamar "prensa independiente", pero está claro que dependen de los intereses y antojos de sus propietarios

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